ASBAT - Asociación Española de Emprendedores y Empresas de Base Tecnológica

 

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En esta página puedes encontrar información sobre

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Categorías de Socio

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Derechos de los socios

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Cuotas anuales propuestas

Categorías de Socio

Se contemplan las siguientes categorías de Socios:

  1. Emprendedor - persona física
  2. Micropyme (menos de 10 empleados)
  3. Pyme (de 10 a 250 empleados)
  4. Empresa consolidada. Categoría especial para socios que logren que su empresa prospere a gran empresa, pero que quieran permanecer en contacto con el "mundo emprendedor". También para grandes empresas que quieran establecer contactos con los emprendedores tecnológicos.
  5. Inversores (tendrán acceso privilegiado a información empresarial de los socios de las anteriores categorías)
  6. Socios Institucionales. Entidades que quieren promocionar el espíritu emprendedor tecnológico, como universidades, centros tecnológicos, fundaciones, administraciones diversas...
  7. Honorífico. Para personalidades, y para compañeros esforzados que, contribuyendo con los fines de ASBAT, deciden abandonar sus proyectos y volver "al otro lado de la nómina"

La aceptación de socios requiere acreditar que la persona o entidad se ajusta a la categoría de socio a la que quiere pertenecer, con la documentación adecuada al caso. La aceptación se realizará:

bullet Basada en unos criterios objetivos, pendientes de establecer
bullet Analizando los documentos aportados, por decisión de la Junta Directiva.
bullet Por determinados méritos previamente reconocidos.

Derechos y deberes de los socios.

Todos los socios disfrutarán de descuento en las actividades organizadas por la Asociación que no sean gratuitas, y podrán participar en persona o mediante delegación en las Asambleas que se convoquen.

Todos los socios tienen derecho a voto en las Asambleas excepto de la categoría 1, por tratarse de una modalidad que se espera temporal (en la medida en la que pasen a la categoría 2)

Sólo los socios de las categorías 2 y 3 son elegibles como miembros de la Junta Directiva, para que ASBAT sea liderada por pequeñas empresas de base tecnológica y se mantenga así la filosofía que inspira su puesta en marcha.

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Los socios de categoría 5 (Inversores) tienen el derecho de disponer de la siguiente información facilitada por los socios de categorías 1, 2 y 3:

*      Resumen Ejecutivo de su proyecto empresarial

*      Ficha – resumen con datos básicos (interés en captar inversores, nº empleados, facturación, patentes, etc)

*      Actualización periódica de estos datos, y envío inmediato de esta información de cada nuevo socio de las citadas categorías 1, 2 y 3.

 

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Por su parte, los socios de categoría 6 (Institucionales) tienen los siguientes derechos específicos:

*      Proponer nuevas actividades a la Junta Directiva

*      Información de las nuevas actividades de ASBAT antes de que sean públicas, con opción preferente a participar y/o colaborar

*      Preferencia frente a terceros en la organización de actividades conjuntas con ASBAT (encuentros, cursos, conferencias…)

*      Participar en las relaciones institucionales que se establezcan en su ámbito de actuación (ejemplo: un socio institucional de una Comunidad Autónoma será informado e invitado a participar en las relaciones que se establezcan con esa administración regional)

Las cuotas anuales aprobadas son las siguientes (IVA no incluido):

Socio

1

2

3

4

5

6

7

cuota €

60

90

150

1000

2000

2000

0

 

Envíe un mensaje a asbat@ariema.com con preguntas o comentarios sobre esta iniciativa.